Resumen: Conflicto colectivo.ERTE por fuerza mayor en empresa que presta servicios de comedor en centros educativos públicos. Se solicita que se reconozca el derecho de las personas trabajadoras referidas a percibir la diferencia entre la cuantía de las prestaciones por desempleo que perciben desde el 16 de marzo de 2020, y mientras dure la suspensión de su contrato, y la cuantía del salario que hubiera percibido de no haberse suspendido el contrato de trabajo durante ese mismo periodo, con base en el articulo 34 del RD-ley 8/2020.La AN desestima la demanda siguiendo la doctrina de la STS de 25-1-2021 que declara " constando la suspensión de un contrato administrativo, la empresa concesionaria de un servicio público no actúa fraudulentamente al solicitar la suspensión total de los contratos laborales, pues estaría totalmente imposibilitada para continuar su actividad. Añade, además, que el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho de la concesionaria al restablecimiento del equilibrio económico del contrato". La norma no establece derecho alguno en favor de los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos por ERTE FM. Carecen por tanto de acción para interesar la pretensión que ejercitan por no existir título alguno que la fundamente.